16 DE ENERO, DÍA NACIONAL DE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN EN E.U.

Para los ciudadanos de los Estados Unidos de América, cada año el día 16 de enero, es el día para celebrar una de las libertades más importantes para todo ser humano, ya que el ser humano es en esencia una criatura de fe, e ideales. Hablamos del Día Nacional de la Libertad de Religión, el cual conmemora la fecha de la adopción por la Asamblea General de Virginia del emblemático Estatuto de Virginia para la Libertad Religiosa de Thomas Jefferson el 16 de enero de 1786.

Siendo este un tema tan importante en lo que respecta a los Derechos Humanos, el presidente en turno, proclama oficialmente el 16 de enero de cada año como Día de la Libertad de Religión, reiterando por lo tanto la resolución y difundiendo el compromiso de respeto al credo no sólo entre el gobierno y el pueblo, sino entre todos los habitantes del país, siendo entonces al mismo tiempo un festejo, y una renovación de votos.

Siendo que en realidad no existe un acuerdo oficial sobre qué es lo que constituye precisamente una religión, ésta se puede a grandes rasgos definir como un sistema cultural de conductas y prácticas, ética y pertenencia. La religión es un sinónimo de fe y esperanza, principalmente basada ésta, en la certidumbre de la existencia de una extensión de la vida misma, siendo una constante en la religión, la creencia en una vida eterna.

He aquí un segmento del discurso que con las variantes específicas de sus propias voces y compromisos, los presidentes de los Estados Unidos de América pronuncian cada año en esta fecha: “Pido a todos los estadounidenses que conmemoren este día con eventos y actividades que nos enseñan sobre este fundamento crítico de la libertad de nuestra nación, y que nos muestran cómo podemos protegerlo para las futuras generaciones en casa y en todo el mundo.”

A partir de la emisión de la recomendación de las Naciones Unidas en el 2013, que promueve el entorno de libertad religiosa en toda sociedad, los Días Nacionales de la Libertad Religiosa se han venido estableciendo en todo el mundo en la mayoría de los países que no la observaban ya, o que no la tenían instituida en sus legislaciones.

En México, la Constitución de 1917 reconoce la libertad religiosa: Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

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